Fetscher i López Advocats | hipoteca
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Actualmente, todas las reclamaciones judiciales por gastos de constitución de hipoteca de la provincia de Barcelona las decidirá el Juzgado de 1ª Instancia número 50 de Barcelona. Esto significa que cualquier demanda que se quiera interponer por este motivo, ya viva el demandante en Premià de Mar, Barcelona, Sabadell…, todas se van a decidir en el mismo Juzgado y, por tanto, por los mismos jueces. Hemos conocido cuáles son sus CRITERIOS DE RESOLUCIÓN (a enero de 2018) y eso es lo que os vamos a trasladar. Sin embargo, en cada caso concreto se tendrán que justificar y probar cada uno de los argumentos porque que estos sean sus criterios no significa que los apliquen sin pruebas suficientes para estimar la demanda. La reclamación por gastos de constitución de hipoteca suelen incluir cinco conceptos: el impuesto de actos jurídicos documentados, los gastos de la notaría, los del Registro de la Propiedad, los de tasación de la vivienda y los de gestoría. Veamos cada uno individualmente: El IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (AJD). El Juzgado de Barcelona considera que no es abusivo su pago y que, por tanto, debe continuar abonándolo el CONSUMIDOR. El impuesto regula que el sujeto pasivo es el adquirente del bien o derecho y en este caso, el que adquiere (el préstamo) es el consumidor y no el banco. ARANCELES NOTARIALES: Abono del 50% el banco y el 50% el consumidor puesto que las partes contratantes son ambas y las interesadas en la intervención de un notario también. ARANCELES REGISTRALES: Abono del 50% el banco y el restante 50% el consumidor. Las dos partes tienen el mismo interés, según el Juzgado, en inscribir el derecho y por eso deben abonar por mitad. Está claro que los intereses de la inscripción por parte de Banco y consumidor son distintas pues uno se garantiza el cobro y el otro obtiene el préstamo. GASTOS DE TASACIÓN: El Juzgado de Barcelona entiende que debe abonarlo el COMPRADOR. Entiende que el beneficiario del préstamo es el comprador y que, si para conseguirlo, necesita de una tasación de la finca, el interés es suyo y no del Banco. GASTOS DE GESTORÍA: Abono del 50% el banco y el restante 50% el consumidor. El Juzgado entiende que en este caso el Banco impone unilateralmente la contratación de una gestoría, escogiendo además cuál será y lo hace como condición general no solicitada por el consumidor y eso hace que “le castigue” con el abono del 50%. Sin embargo, como estas gestiones, aun impuestas, benefician al consumidor, pues son trámites obligatorios para la constitución e inscripción de la escritura, debe hacerse cargo del restante 50%.   Podemos estar o no de acuerdo con el criterio de este Juzgado. Nosotros entendemos que son gastos impuestos de manera absolutamente abusiva por el Banco al consumidor, que es injusto que no permitan que, por ejemplo, la decisión de qué gestoría lo tramite sea decidido por ambas partes que van a pagarla o bien que, si eres una persona con ciertos conocimientos, puedas ser tú misma quien se encargue de estas tareas. Sin embargo, estos son los criterios en los que se basa actualmente el Juzgado de 1ª Instancia número 50 de Barcelona y, por lo tanto, es lo máximo a lo que va a aceptar negociar el Banco. Si bien todo ello podrá cambiar si la Audiencia Provincial de Barcelona varía el criterio del Juzgado 50. Tenemos un equipo de expertos que se encarga de realizar éstas y otras gestiones ante los Bancos y los Tribunales. Si tienes dudas o quieres hacer una reclamación a tu Banco en defensa de tus derechos como consumidor, contacta con nosotros en info@filadvocats.com o llama al 935571001 e infórmate sin compromiso....